Resumen: Solicitud de subsanación y complemento de auto de 14 de junio 2021.
Resumen: El TS examina el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal al amparo del artíuclo 87 ter de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, introducido por el Real Decreto -Ley 8/2021, respecto a la compentencia de las Comunidades Aytónomas con apoyo en la LO 3/1986, de 14 de abril; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, así como la legislación autonómica correspondiente para adoptar medidas sanitarias que puedan suponer la limitación al derecho a la intimidad personal y familiar y al derecho de reunión (máximo 4 personas). La sentencia analiza el juicio de proporcionalidad y necesariedad, y considera por un lado, que no se ha desvirtuado la valoración recogida en el Fundamento de Derecho quinto del auto impugnado, sobre la necesidad de la medida acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y que incide sobre la acreditada situación de riesgo y transmisibilidad comunitaria de la enfermedad. Asimismo, respecto la proporcionalidad tampoco considera justificada su carencia en el recurso, porque se trata de revisar la decisión administrativa sino de controlar la decisión jurisdiccional, razón por la que la técnica procesal empleada en este recurso es del todo inapropiada.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL.MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO. PRINCIPIO ACUSATORIO. COOPERACIÓN NECESARIA. INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178 Y 179 CP. DILACIONES INDEBIDAS
Resumen: Confirma auto denegatorio de ratificación de medidas para la contención del Covid-19, adoptadas en resolución de 5 de agosto de 2021 por la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Falta de justificación suficiente de su necesidad y proporcionalidad. Reitera criterios jurisprudenciales de la sala, sobre autorización de medidas urgentes y necesarias para la salud pública que limiten o restrinjan derechos fundamentales (STS nº 875/2021, de 17 de junio, RCA 4244/2021).
Resumen: Se confirma un auto del TSJ de Andalucía que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de la Consejería de Salud y Familias, consistente en limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del certificado Covid digital de la UE en vigor o acreditación de PDIA (test antígeno o PCR negativa) en las últimas 72 horas realizadas en centros, servicios o establecimientos sanitarios. Entiende la Sala Tercera que tales medidas precisan de ley orgánica por la restricción que entrañan de derechos fundamentales en sus elementos básicos. Las medidas adoptadas afectan a un sector determinado, fundamentalmente del ocio nocturno, en todo el territorio de la Comunidad de Andalucía y de forma indefinida. Entiende, finalmente, que es razonable el examen de la relación medio-fin y el resultado al que llega el auto impugnado en casación. La denegación de la ratificación de la medida por falta de justificación apropiada es coincidente con lo que han acordado los autos dictados por otras Salas territoriales y no se acredita en el escrito de interposición que se hayan dictado otras resoluciones en sentido diferente ni que versen sobre supuestos similares a la medida ahora enjuiciada.
Resumen: Limitación de derechos fundamentales por el Covid-19. Se ratifica la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón por la que se limita la movilidad en horario nocturno como consecuencia del Covid-19 en los municipios de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro por rebrote.
Resumen: Se desestima el recurso de casación contra el auto del TSJ de Canarias recaído en un procedimiento de ratificación de medidas. Considera la Sala Tercera que el Gobierno de Canarias no ha acreditado en su escrito de interposición que las circunstancias contempladas en esas otras resoluciones, de las que ha aportado copia, sean coincidentes en un todo con las de la isla de Tenerife. Considera que asiste la razón a la Sala de instancia al sostener la poca claridad en el planteamiento de la pretensión máxime cuando la petición principal era la autorización del "toque de queda" en toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas. Y la subsidiaria respecto a la tasa de incidencia acumulada a 7 días superior a 100 casos se encuentra huérfana de información suficiente y clara. No puede sostenerse que la denegación de la ratificación de la medida por el Auto impugnado entre en contradicción con lo que han acordado los Autos dictados por otras Salas de lo Contencioso-Administrativo de otros Tribunales Superiores de Justicia, cuyas circunstancias se examinan.